En 2022 el Ministerio de Salud Pública (MSP) pagó 3.600 millones de pesos por medicamentos de alto precio pedidos mediante recursos de amparo. En 2018 había gastado 360 millones, en cuatro años la cifra en bruto se multiplicó casi por 10. El Estado perdió más del 90% de esos reclamos ante la Justicia.
03/08/2023
Esta información surge de un pedido de acceso a la información pública que hizo No toquen nada que también preguntó al Fondo Nacional de Recursos (FNR) con un resultado similar.
En cinco años, el FNR pasó de gastar 19 millones y medio de pesos por condenas judiciales a casi 140 millones el año pasado. Estos pagos son por la presentación de amparos judiciales por medicamentos que no están incluidos en las prestaciones obligatorias que los prestadores del sistema deben dar a los usuarios en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) o las coberturas que da el FNR. Los usuarios litigan con apoyo legal y piden los medicamentos por amparo.
Si vamos a la información de la Rendición de Cuentas y se suman a los datos de medicamentos los juicios por técnicas de alto precio, en 2022 el Estado gastó 5.000 millones de pesos, una cifra que supera el presupuesto anual del Hospital de Clínicas (4.469 millones de pesos).
Según información brindada por el MSP que figura en la Rendición de Cuentas, el 54% del gasto en amparos judiciales por medicamentos de alto precio se concentran en tres laboratorios (uno de ellos absorbe el 31,8% del gasto).
Los recursos de amparo se interponen ante el MSP y el FNR. Es el juez el que decide quién paga en caso de acceder al pedido.
La definición se toma, en general, por dónde está la prestación y las condenas son diferentes.
Al MSP se lo condena cuando son prestaciones que no están en el FNR ni en PIAS. Estos son la mayoría de los casos, son 1.433 (según el MSP) en el periodo del pedido de acceso a la información hecho ór No toquen nada.
Se condena al FNR cuando son prestaciones que cubre el FNR y que están fuera de la normativa.
Por ejemplo, hay tratamientos específicos que se basan en inmunoterapia y si el paciente no tiene determinadas características definidas por la normativa, no se cubre. Pero puede haber pacientes que tengan esa enfermedad que no cumplen los requisitos 100% y, entonces, piden el tratamiento a través del amparo y se le cubre igual.
Cuando es condena conjunta es porque el FNR está involucrado.
No se presentan amparos por el PIAS porque la gente no lo sabe y no reclama por esto y se reclama por lo que no está en el PIAS, ahí entran los medicamentos de alto precio.
Algunos comentarios de los números
Los datos muestran que en general los amparos se ganan: 1.239 resultaron favorables para los pacientes y 100 para el Estado.
Inequidades
Montevideo es el lugar donde se dan más juicios, casi todos: la tasa de condena es 1,23 cada 10 mil usuarios y en el interior es 0,06. La población uruguaya no es tan distinta. Eso quiere decir que en Montevideo se ejerce el derecho a reclamar.
Otra inequidad es si lo vemos por prestador. En el Británico se dio una tasa de 3,80 cada 10 mil usuarios. Es el que reclama más, su población tiene más niveles de instrucción, es mayor el ejercicio de los derechos.
Escuchá el informe y los comentarios a propósito de este pedido de acceso a la información pública.
Joel Rosenberg / Ricardo “Sueco” Leiva / Darwin Desbocatti
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